UNCITRAL Working Group II (Dispute Settlement), 69th Session, 4-8. Por Nancy Teresa Anzoategui, presidente del Comité de Derecho Arbitral Internacioal, Inter-American Bar Association, analiza la última sesión de trabajo del Grupo de Uncitral que tuvo como protagonista al arbitraje acelerado.
Como presidente del Comité de Derecho Arbitral Internacional de la Inter-American Bar Association participé en el 69º período de sesiones del Grupo de Trabajo II de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, reunidos en la sede de Naciones Unidas, en la ciudad de New York, del 4 al 8 de febrero de 2019, donde se examinaron temas sobre el arbitraje acelerado.
Publicado el 14 de Octubre de 2018
Nota de la Dra. Nancy Teresa Anzoategui en la Revista Justo Medio, Edición 126, pág. 30/31. Lima, Perú.
Por Nancy Teresa Anzoategui
El Arbitraje Comercial Internacional es un medio alternativo para la solución de controversias, ya sean presentes o futuras, que surgen de las relaciones privadas o de inversión entre las personas físicas o jurídicas basándose en la autonomiá de la voluntad de las partes, sus efectos jurisdiccionales y en el dictado de un laudo que tiene carácter de cosa juzgada. Es de destacar el gran desarrollo de este tipo de arbitraje que se afianza con la Convención de Nueva York, las Convenciones de Panamá y Montevideo, y la LMA de UNCITRAL. Además, es de subrayar el carácter vinculante del acuerdo de arbitraje y el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en extraña jurisdicción, tal como se encuentra consagrado por la Convención de Nueva York y la LMA. La LMA constituye un método de armonización y unificación del Derecho Mercantil Internacional, diferente de los TBIs en materia de inversión extranjera, cuya efectividad depende de tratados sometidos al derecho internacional público cuya vigencia y aplicación depende de su ratificación por los Estados. En cambio, la vigencia de la LMA depende de su adopción unilateral por el Estado que lo desee, teniendo en cuenta para ello que expresa los enunciados básicos y principios fundamentales que favorecen al arbitraje comercial internacional. Ante el constante desarrollo del arbitraje como mecanismo idóneo para la resolución de disputas derivadas de operaciones comerciales transfronterizas, se considera que la LMA será adoptada para lograr una armonización en las legislaciones de los distintos países.